Patinetes eléctricos: el reglamento prohíbe a los menores de 14 años
Casco para menores, luces y sistemas reflectantes en horario nocturno.
I scooters electricos Se pueden conducir a partir de los 14 años, utilizando casco si son menores y respetando los límites definidos. Existen diversos aspectos regulatorios respecto a los nuevos dispositivos de micromovilidad vinculados a la prestación “Mil extensiones”.
Las normas
En vigor después de la publicación en Gaceta OficialSe confirma la equivalencia de los patinetes eléctricos con una potencia máxima igual a la de las bicicletas 0,50 kW. Los dispositivos de mayor alcance no son reconocidos, por lo que no se les permite circular. En caso de infracción, existen multas que oscilan entre 200 y 800 euros y confiscación del vehículo.
Los conductores, si son menores de edad, deberán llevar casco protector. Se permite conducir a partir de 14 años y en tramos urbanos que también se pueden recorrer en bicicleta o en vías extraurbanas, sólo donde existan carriles bici. Se puede proceder en una sola fila o en cualquier caso no es posible colocar más de dos vehículos uno al lado del otro y no se pueden transportar otras personas, objetos o animales, así como no es posible remolcar. Durante la conducción, las manos no deben estar ocupadas por otros objetos, sino que deben permanecer firmemente en el manillar y alejarse sólo para señalar un giro. A partir de media hora después de la puesta del sol, en horas de la tarde o cuando las condiciones climáticas lo requieran, incluso durante el día, los sistemas de iluminación deberán activarse y los conductores deberán llevar una chaqueta reflectante o tirantes para subrayar su presencia. En estos casos se prevén sanciones de 50 a 200 euros, siguiendo las indicaciones.
El límite máximo de velocidad que se puede alcanzar es 25 km / h en la carretera e 6 km / h en zonas peatonales donde sea posible circular. Los patinetes que no tengan luces en horas de poca luz y en determinadas condiciones climáticas no pueden circular. En estos casos, las infracciones pueden dar lugar a multas de 100 a 400 euros.
Además, con una intervención en elarte. 59 de los Leyes de tráfico, para cada vehículo considerado atípico con respecto a la regulación de los patinetes eléctricos, se prevén las mismas sanciones para los vehículos de motor no equiparables a las bicicletas. En cuanto a los servicios de alquiler de scooters, la activación deberá establecerse mediante resolución específica del Concejo Municipal donde pretenda operar la empresa, con indicaciones sobre licencias, coberturas de seguro obligatorias y limitaciones.
En cuanto a los hoverboards, monowheels y Segways, sin embargo, estos vehículos siguen vinculados al decreto Toninelli y la circulación sólo está permitida en las arterias con un límite de velocidad de 30 km/h y en los municipios participantes, como se mencionó.
Fotos de repertorio
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