Hoverboard: multas de hasta 99 euros para quienes circulen por carreteras y aceras

Su uso está prohibido en algunas circunstancias. El infractor podrá enfrentar las sanciones previstas por el Código de Circulación

¿Quién pagará las multas? Es fácil decir que los padres tienen responsabilidad estricta por no controlar al menor.
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aerotabla – Parece que no hay paz para la gente hoverboard, monopatines eléctricos autoequilibrados. Estos últimos días os contamos la increíble historia ocurrida en Bolonia de un ejemplar que se incendió mientras cargaba. Ahora llega otra noticia que no hará felices a los amantes de este singular medio de transporte.

El uso de hoverboards, de hecho, No siempre es legal, De lo contrario. Está prohibido en algunas circunstancias y el infractor puede enfrentarse a las sanciones previstas por el Código de Circulación. De hecho, los hoverboards no representan un verdadero medio de transporte regido por una normativa específica, sino que están clasificados como "aceleradores de la marcha" genéricos. En este sentido, el art. El artículo 190 del Código de Circulación especifica, en el apartado 8, que "está prohibida la circulación por la calzada mediante tablas, patines u otros aceleradores de velocidad". Además, se precisa que incluso "en los espacios reservados a los peatones" existe la misma prohibición del uso de dispositivos que puedan crear situaciones peligrosas para otros usuarios. En caso de infracción de estas disposiciones, el infractor se expone a una sanción administrativa consistente en el pago de una suma que oscila entre 25 y 99 euros.

Por lo tanto, los hoverboards y dispositivos similares (tablas, patines y aceleradores) sólo pueden circular en zonas específicamente reservadas o en otros espacios privados, por lo que se permite su uso en carriles bici, patios, jardines, parques, villas, etc. Está prohibido el uso de dichos dispositivos en la calzada y aceras. Sin embargo, persisten dudas interpretativas sobre el "muelle", ya que este espacio no está mencionado específicamente en la legislación. De hecho, aunque la ley no hace referencia específica a los hoverboards, una interpretación evolutiva y adaptada a los cambios tecnológicos (en el momento de la promulgación del Código de Circulación tales dispositivos no existían) obligaría a incluirlos en la prohibición. Además, según el Departamento de Transportes Terrestres de Roma (300/A/1/46049/104/5), de conformidad con las disposiciones del Decreto ministerial de 31 de enero de 2003 por el que se transpone la Directiva 2002/24/CE, los vehículos de dos o tres ruedas Los vehículos de motor con ruedas que tengan una velocidad máxima por construcción superior a 6 km/h y que no sean bicicletas de pedaleo, ni estén construidas para el uso de niños o inválidos, se incluirán entre los ciclomotores o vehículos de motor en función de sus prestaciones y características constructivas.

¿Quién pagará las multas? Es fácil de decir, padres. La ley, al respecto, es muy clara: "Quien estaba obligado a supervisar al incompetente es responsable de la infracción, a menos que demuestre que no pudo impedir el acto". En la práctica podemos hablar de hoverboardla persona que está obligada a vigilar al menor quien, por tanto, no puede ser considerado persona ajena a la infracción administrativa.

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